jueves, octubre 21, 2004

ES LEY LA LIMITACION DE LA LIBERTAD ANTICIPADA PARA QUIENES HAYAN COMETIDO DELITOS ABERRANTES

La Cámara de Diputados convirtió en ley tarde un proyecto que limita la libertad anticipada para los condenados por delitos aberrantes, como los secuestros extorsivos.

El proyecto establece que "no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba" a los condenados por secuestros extorsivos, homicidio agravado y delitos contra la integridad sexual, entre otros. Además contempla a los condenados por homicidio en ocasión de robo y privación ilegal de la libertad, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.

En el Senado se incorporó además esa limitación para los casos vinculados con incendios y otros estragos como naufragios o desastres aéreos y descarrilamientos, así como envenenamientos, actos de piratería y adulteración de aguas de los que resultare la muerte de alguna persona.

Los condenados por esos delitos tampoco podrán "obtener los beneficios de la prisión discontinua o semideterminación ni el de la libertad asistida". Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito ese beneficio le será revocado y agotará el resto de su condena en un establecimiento cerrado.



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