lunes, junio 13, 2005

PREMIO ANUAL EVA PERON



La Presidencia del Honorable Senado de la Nación, con la colaboración especial del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva Perón, a través de la Comisión Especial Organizadora del Premio Anual " Eva Perón", y en cumplimiento del DR 1610/04 (Expediente inicial Nº 2345/04), convoca a la primera edición del certamen nacional de monografías sobre la vida y obra de una de las personalidades más relevantes de la historia del siglo XX.

BASES, CONDICIONES y PREMIOS

La inscripción estará abierta a partir del 12 de mayo, a las 10 hs. y cerrará el 26 de julio de 2005, a las 18 hs. Los premios serán entregados en un acto público a realizarse el 17 de noviembre de 2005, a las 18 horas, en el H. Senado de la Nación.

jueves, junio 09, 2005

NUEVO PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS

Lavado de activos Media sanción H. Cámara de Diputados (1/6/05)

QUE ES EL LAVADO DE ACTIVOS?

No Existe una definición única de “Lavado de Dinero”, ya que esta actividad delictiva adopta múltiples combinaciones para lograr su objeto. En general, cuando se trata de formular una definición siempre se opta por definir el objetivo final que consiste en la “simulación de licitud” de activos originados en un ilícito bajo cualquier tipo de modalidad o actividad.

Con ese criterio, son generalmente aceptadas varias definiciones. A continuación se transcribe una de las más aceptadas a nivel internacional:

Fte. Comisión especial Resolución CPCECF MD N° 36/99

“ El blanqueo de capitales es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”


fuente; “El Delito de Blanqueo de Capitales” –Isidoro Blanco Cordero-Editorial ARANZADI- pág. 101.

El legislador argentino ha definido el lavado de dinero con ajuste al siguiente texto:

Ley 25246 – artículo 278 inciso 1

....el que convirtiere, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sean en solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.


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NUEVO SERVICIO A LA COMUNIDAD




CONSULTAS AL PADRON PROVISORIO DE ELECTORES