sábado, mayo 15, 2004

LOS MUNICIPIOS PODRAN COBRAR A LAS E.S.P. POR EL USO DEL ESPACIO PUBLICO

9 de Mayo. La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que faculta a los Municipios Argentinos a percibir una tasa por el uso diferencial del espacio público por parte de las empresas de telecomunicaciones.

En el año 2001 el Congreso sancionó modificaciones al artículo 39 de la ley 19.798. El proyecto de ley respectivo se registró bajo el 25.464 y fue vetado por el Poder Ejecutivo de entonces.
La iniciativa legislativa presentó una modificación de fondo del citado artículo eliminando la exención de gravámenes por el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, por cosniderarla inconstitucional.

Si comprende los tributos provinciales y municipales es inconstitucional, ya que el Congreso no está en condiciones de eximir de los impuestos indirectos que puedan establecer las provincias (C.N.: artículos 75, inciso 2, primera parte, y 121) o que excedan las que le han sido adjudicadas con exclusividad a la Nación, que son los derechos de importación y exportación y tasas postales (C.N..: artículos 4º, 9º, 75 inciso 1, y 126).

“El Estado federal no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio del poder que no han delegado o que se han reservado…” (Bidart Campos, Tratado Elemental de derecho constitucional, tomo 1, pág. 379, Ediar, año 1988).

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