jueves, junio 09, 2005

NUEVO PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS

Lavado de activos Media sanción H. Cámara de Diputados (1/6/05)

QUE ES EL LAVADO DE ACTIVOS?

No Existe una definición única de “Lavado de Dinero”, ya que esta actividad delictiva adopta múltiples combinaciones para lograr su objeto. En general, cuando se trata de formular una definición siempre se opta por definir el objetivo final que consiste en la “simulación de licitud” de activos originados en un ilícito bajo cualquier tipo de modalidad o actividad.

Con ese criterio, son generalmente aceptadas varias definiciones. A continuación se transcribe una de las más aceptadas a nivel internacional:

Fte. Comisión especial Resolución CPCECF MD N° 36/99

“ El blanqueo de capitales es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”


fuente; “El Delito de Blanqueo de Capitales” –Isidoro Blanco Cordero-Editorial ARANZADI- pág. 101.

El legislador argentino ha definido el lavado de dinero con ajuste al siguiente texto:

Ley 25246 – artículo 278 inciso 1

....el que convirtiere, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sean en solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.


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